Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Ningún Pronunciamiento Por Parte De La Jurisdicción Especial Para La Paz Mediante El Cual Reclame O Niegue Su Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá).

En el precitado despacho se inició un proceso penal en contra de un ciudadano por la presunta comisión del delito de homicidio agravado.

Durante la audiencia de formulación de acusación se alegó la incompetencia del juzgado para conocer el asunto, por cuanto los hechos se encontraban en conocimiento de la JEP.

La autoridad judicial defendió su competencia y remitió el asunto a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena constató que no se acreditó el primero y, que por tanto, no se dio conflicto interjurisdiccional alguno, particularmente porque no existe pronunciamiento alguno o por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz mediante el cual reclame o niegue su competencia para conocer el caso y, por tanto, no hay contención por parte de dos autoridades pertenecientes a distintas jurisdicciones, Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno y dispuso el envío del expediente al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1398 al Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.